| Acuerdo en el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). |
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El ayuntamiento de Noáin ( Valle de Elorz) remite a ASEMNA/NAME el acuerdo alcanzado en sesión plenaria sobre el escrito remitido por nuestra asociación sobre el tema de la financiación de las escuelas municipales de música. Se adjunta el texto completo remitido por el ayuntamiento Pongo en su conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 7 del presente mes, adoptó enteotros el siguiente acuerdo:
PUNTO 3º.- ESCRITOS DE LA COMISIÓN DE
Creen que es muy necesario que los Alcaldes de los Ayuntamientos de Navarra fuercenal Ejecutivo Foral a reabrir el debate sobre la financiación de las Escuelas de
Quieren destacar que, a pesar de que el equilibrio de financiación se prevé repartido a partes iguales entre Ayuntamientos, Gobierno Foral y cuotas del Están convencidos de que los más de 10.000 alumnos que estudian en las Escuelas Municipales de Música de Navarra, gracias al esfuerzo que realizamos, bien merecen una mayor atención por parte del Ejecutivo. Por otro lado, no puede obviarse la relevancia educativa de estos centros, así como su impacto tan positivo sobre la vida social y cultural de las localidades de Navarra. Por ello, la coordinación entre el ejecutivo y los municipios se hace completamente necesaria para estabilizar los proyectos educativos que se mantienen en nuestras localidades. Por todo ello, proponen abordar este asunto de forma coordinada con otros Alcaldes a través de la Federación de Municipios, y a dar los pasos necesarios para conseguir los objetivos de financiación estable señalados. Se acuerda por unanimidad (11 votos a favor) darse por enterados. Contra este acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso Contencioso - administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo. b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del mismo. c) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo. EL ALCALDE PRESIDENTE LA SECRETARIA
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